Ernesto Valdez Rauda inocente ante la denuncia judicial de sitios jardín Texcoco


*Dicho procedimiento estuvo plagado de errores y violaciones legales en el actuar de la Ministerio Público y los policías aprehensores del municipio de Tepetlaoxtoc, Estado de México, entre dichas irregularidades y violaciones que la juez de control dejó pasar,

Ernesto Valdez Rauda inocente ante la denuncia judicial de sitios jardín Texcoco
Gobierno
Agosto 06, 2015 00:28 hrs.
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Jose Juan Aguilra y Beatriz VeLazquez › Voces del Estado de México

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A la redacción del portal y periódico voces del Estado de México, llego una denuncia por parte de los familiares de Ernesto Valdez Rauda, donde existen pruebas que es totalmente inocente, quien sitio jardín Texcoco, denuncio en contra de la persona antes mencionada para ello, existe una situación judicial que está en los juzgados de Texcoco, cual piden los familiares que intervengan el poder Judicial del Estado de México , ante esta arbitrariedad
En un procedimiento repleto de irregularidades, la juez de control del distrito judicial de Texcoco, Estado de México, licenciada María de Lourdes Camacho Caballero, vinculó a proceso y sujetó a prisión preventiva a Ernesto Valdez Rauda, por el supuesto hecho delictuoso de robo con las agravantes de haber recaído sobre un vehículo automotor y haberse empleado violencia en la comisión. Cabe señalar que los jueces de control deben velar durante todo su actuar por el respeto irrestricto a los derechos fundamentales de los imputados. Dicho procedimiento estuvo plagado de errores y violaciones legales en el actuar de la Ministerio Público y los policías aprehensores del municipio de Tepetlaoxtoc, Estado de México, entre dichas irregularidades y violaciones que la juez de control dejó pasar, se encuentran las siguientes:

1.- a jueza de control inobservó el informe de investigación rendido por los policías ministeriales de Texcoco, quienes informan al ministerio público, que con motivo de su investigación obtuvieron que los hechos sucedieron de la siguiente manera: El imputado se encontraba caminando sobre una calle del municipio de Tepetlaoxtoc, con dirección hacia Santiago Tolteca, fue el momento en el que llegó un señor comenzándolo a agredir verbalmente, para posteriormente agredirlo físicamente, acusándolo de robo de un vehículo, llegando al auxilio elementos de la policía municipal, motivo por el cual lo ponen a disposición del ministerio público en turno.
La juez inatendió este informe rendido por los propios elementos de investigación a cargo del ministerio público, de la que se desprende que la denuncia presentada por la supuesta víctima constituye una falsedad, pues lo cierto es que la presentación se derivó de una riña. Evidenciando también que la policía municipal en colusión con la supuesta víctima imputaron un delito falso a una persona que actualmente se encuentra privada de su libertad.
2.- La jueza no concedió valor al dictamen en materia de identificación dactilar rendido por un perito oficial de Servicios periciales, quien determinó que no correspondían las huellas encontradas en el vehículo, la navaja, y el teléfono celular supuestamente sustraídos, con las huellas del imputado. Prueba que determinó que las huellas no eran del supuesto delincuente, y sin embargo, la juez no atiende a los elementos arrojados por un medio científico y solo atiende a señalamientos presentados por la supuesta víctima, quien según el informe de investigación de la policía ministerial, tuvo una riña con el imputado.
3.- El ministerio público no demostró la propiedad de los supuestos bienes robados, y como consecuencia de ello, no se pudo demostrar que efectivamente se hubiere podido constituir el delito de robo en contra de quien ahora está privado de su libertad.

4.- En audiencia el defensor privado hizo notar todas estas inconsistencias a la juez, entre ellas señaló además que todas las actuaciones practicadas por la fiscalía fueron ilegales por no encontrarse ajustadas a la normativa, sin embargo en audiencia se apreció que la juez consiente a la ministerio público dejando pasar actuaciones ilegales, y más aún, permite que con base en ellas, se prive a una persona de su libertad.
5.- Según se observó en audiencia, la supuesta navaja asegurada no estuvo sujeta a cadena de custodia, no existe constancia real de su existencia, fue cambiada en diversos momentos respecto a su naturaleza y descripción, y aun así se utilizaron las actuaciones ilegales para privar de la libertad a una persona sin haber sido condenada debidamente.

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